Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Número de registro221340
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Administrativa

De conformidad con el artículo 23 bis de la Ley Orgánica del Banco de México, vigente a partir del 15 de diciembre de 1983, quien infrinja las disposiciones aplicables en materia de control de cambios, será sancionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con multa hasta por el equivalente de 3650 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en la fecha de la infracción. Ahora bien, para la fijación del monto de dicha sanción económica, el propio numeral establece que deberá ser impuesto por la mencionada Secretaría, oyendo al Banco de México y tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el importe de la operación de que se trate y la situación económica del infractor. Es así que la resolución por virtud de la cual se impone la multa de referencia, consta de dos partes. Por un lado, la opinión del Banco de México y, por el otro, el oficio mediante el cual la autoridad fiscal determina en cantidad líquida la respectiva sanción pecuniaria. En tal virtud, en cumplimiento de la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 constitucional, la autoridad sancionadora debe dar a conocer al infractor, a más tardar en la fecha en que se le notifique la multa, el documento en el cual conste la referida...

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