Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1991 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Número de registro221357
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común, Administrativa

Es inexacto que conforme al artículo 21 de la Ley de Amparo, existan dos oportunidades para combatir un mismo acto de autoridad: al conocer su emisión y al conocer que se va a ejecutar; el precepto debe entenderse en el sentido que sólo se tiene un término de quince días, es decir, una oportunidad para reclamar el acto o resolución de la autoridad, pudiéndose solicitar la suspensión de éste para evitar su ejecución, resguardando de este modo la materia del amparo o que el amparo quede sin ella; ya que es cierto que existen dos oportunidades para promover el juicio de garantías, pero no contra actos o resoluciones de autoridad administrativa y en términos del artículo 21 de la ley en comento, sino cuando lo que se reclama es una ley o reglamento, casos en que puede impugnarse dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de ésta (autoaplicativa) o dentro de los quince días siguientes al en que se tenga conocimiento del primer acto de aplicación (heteroaplicativa)...

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