Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 1991 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-11-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Número de registro221376
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del texto del artículo 262 del ordenamiento adjetivo civil del Estado de Puebla, se infiere que es discrecional el poder concedido al juzgador para actuar conforme lo disponen las fracciones de ese precepto, pues en su redacción emplea el término "podrá", lo que se traduce en la opción de hacer o no hacer una cosa determinada, dejándose en consecuencia a juicio del juez el decretar que se traiga a la vista cualquier documento, la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo, o traer a la vista cualesquiera autos...

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