Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-11-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Número de registro221512
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De la interpretación del primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que cuando el recurso es procedente, en atención a la cuantía del mismo, la autoridad afectada tiene amplitud de defensa para hacer valer las violaciones procesales, formales o de fondo que en el propio párrafo se establecen. En cambio, cuando el asunto de que se trata, no rebasa la cuantía que exige el primer párrafo del precepto citado, el legislador, en el cuarto párrafo del mismo, estableció diversos casos que reúnen los requisitos de importancia y trascendencia, para hacer procedente igualmente el recurso; sin embargo, en estos casos, la autoridad afectada, ya no podrá hacer valer cualquier tipo de violación, sino exclusivamente aquellas que en forma expresa están contempladas en ese párrafo del precepto, y que a juicio del Tribunal Colegiado, efectivamente, se den en el caso concreto, y que son, las relacionadas con la interpretación de una ley o reglamento, violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento o aquellas relativas a la fijación del alcance de los...

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