Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1991 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-10-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 1991
Fecha01 Octubre 1991
Número de registro221616
MateriaDerecho Procesal,Laboral

El artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, establece las normas conforme a las cuales se desarrollará la etapa de demanda y excepciones, señalando en las fracciones II y III que el actor expondrá su demanda ratificándola o modificándola, y que el demandado procederá a dar contestación oralmente o por escrito. Del invocado precepto no se desprende que la modificación al escrito inicial de demanda pueda dar lugar a que la aludida audiencia se suspenda, lo que se corrobora si se tiene en cuenta que las disposiciones a que ella se ajusta, únicamente contemplan dos supuestos de tal suspensión: uno en el citado artículo 878, fracción VII, cuando el demandado reconviene y siempre que sea a solicitud del actor; y el otro en el artículo 880, fracción II, ambos de la misma codificación, relativo al desarrollo de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, cuando el actor necesita ofrecer nuevas pruebas en relación con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, igualmente a solicitud del propio actor. Sin que sea dable considerar que en las condiciones señaladas, al demandado se le deja en estado de indefensión, pues no se le está privando de la oportunidad para que se refiera a los hechos introducidos en la modificación al escrito de la demanda, debiendo entenderse que cuando el patrón comparece a la referida audiencia, lo hace con pleno conocimiento de qué trabajador se trata, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR