Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Octubre de 1991 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, 01-10-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 1991
Fecha01 Octubre 1991
Número de registro221715
MateriaDerecho Civil,Civil

La materia de la reclamación que originó el procedimiento natural (daños materiales), no es de aquellas que substancialmente sea reparable mediante el interdicto de obra nueva, ya que para la procedencia de dicha acción, es menester que la obra nueva ponga necesariamente en peligro la posesión del demandante causándole un daño material, sin que basten argumentos relativos a un probable perjuicio económico por disminución del valor comercial o plusvalía en base o consideraciones estéticas o arquitectónicas. Efectivamente, el ejercicio de la acción precautoria y protectora de la posesión a que se refiere el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California, tiende a evitar que la obra nueva dañé materialmente la propiedad o posesión del actor, o que necesariamente deba dañarlo, como por ejemplo, derribando o agrietando alguna construcción afecta al mismo, y no a meras expectativas de derecho, como es la obtención o disminución de una utilidad presunta de la parte actora, pues así se desprende del texto de dicho precepto al establecer que: "al poseedor de predio o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su...

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