Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-10-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 1991
Fecha01 Octubre 1991
Número de registro221723
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Si bien es cierto que el artículo 173 del abrogado Código Agrario no se reprodujo en la actual Ley Federal de Reforma Agraria, también es que en el capítulo II, del título sexto de ésta (artículos 426 a 433), se regula lo relativo a la privación de derechos agrarios individuales de los ejidatarios y, en cuanto a las notificaciones sólo se contiene la disposición del artículo 429, el cual refiere que la notificación a los ejidatarios posiblemente afectados por la privación que se hubieren ausentado del ejido se hará por medio de avisos que se fijen en la oficina municipal y en los lugares más visibles del poblado, pero no señala cuantos deben ser ni como hacerlos. Tal laguna debe colmarse aplicando el artículo 6o.. fracción V, del Reglamento del artículo 173 del abrogado Código Agrario antes referido. Esto atendiendo al texto del artículo 2o.. transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria que estatuye: "Se derogan todas las leyes, reglamentos, decretos, circulares y demás disposiciones expedidas que se opongan a la...

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