Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 1991
Fecha01 Octubre 1991
Número de registro221739
MateriaDerecho Procesal,Común

El artículo 32 de la Ley de Amparo, dispone: "Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes, serán nulas. Las partes perjudicadas podrán pedir la nulidad a que se refiere este artículo, antes de dictarse sentencia definitiva, en el expediente que haya motivado la notificación cuya nulidad se pide, y que se reponga el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad". En el caso se desechó en forma letrística el incidente relativo al decir que la nulidad procede en juicio cuando no se hubiese dictado sentencia definitiva, puesto que la disposición legal aplicable sólo rige para aquellas notificaciones que se produjeran antes de una resolución, pero una sana y lógica intelección obliga a admitir que las notificaciones que se produzcan con posterioridad a un fallo también pueden anularse por la vía incidental, pues de no entenderse así tal disposición, al considerar las partes que se produjeron irregularidades en la notificación de la sentencia definitiva, que les impida enterarse de lo ahí resuelto, al declarar el juez ejecutoriada la sentencia y recurrir en queja este último proveído , se tendría que considerar improcedente el recurso, por haber consentido la sentencia definitiva, pues sin duda que para no aceptarla, es necesario combatir las notificaciones efectuadas ilegalmente, porque de lo...

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