Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 1991 (Tesis num. III.2o.C.41 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.41 K
Fecha de publicación01 Octubre 1991
Fecha01 Octubre 1991
Número de registro221765
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Para impugnar en amparo una interlocutoria dictada en un incidente de liquidación de sentencia, a que alude el artículo 490 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el inconforme no tiene porque interponer el recurso de queja previsto por la fracción II del numeral 463 del ordenamiento legal en comento, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el primero de los ordinales en cita, la interlocutoria que resuelva un incidente de liquidación no admite mas recurso que el de responsabilidad; en esas concisiones, debe estimarse que el único medio para combatir la determinación judicial reclamada por la quejosa, resulta ser el juicio de amparo indirecto ante un juez de Distrito en materia civil en esta entidad federativa.


SEGUNDO TRIBUNAL...

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