Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 1991 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-10-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 1991
Fecha01 Octubre 1991
Número de registro221780
MateriaDerecho Procesal,Laboral

En términos del artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si "I.- Fue el único que se percató de los hechos". Por lo tanto si se ofrecieron tres testigos, desistiéndose el oferente de uno de ellos y negándole la Junta valor probatorio a otro, es indebido valorar al restante como testigo singular, porque no fue ofrecido como el único que se percató del hecho que se pretende probar, en consecuencia no puede formar convicción por no satisfacer el requisito que señala la fracción I, del artículo y ley antes mencionados.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 217/91. A.O.H.. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.V.M.G.. Secretario: I.P.A.V..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 86/2005-SS resuelta por la Segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR