Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1991 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 1991
Fecha01 Octubre 1991
Número de registro221790
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Tratándose del juicio de garantías, el artículo 151 de la Ley de Amparo establece las formalidades en que deberán ofrecerse las diversas pruebas permitidas por el ordenamiento en cita, señalando respecto de la prueba documental que ésta podrá presentarse con anterioridad a la celebración de la audiencia constitucional; de manera que si ésta es un acto indivisible en el que conforme al artículo 155 de la Ley de Amparo, una vez abierta, el Juez de Distrito procede a recibir por su orden las pruebas ofrecidas por las partes, los alegatos rendidos, en su caso, el pedimento del Ministerio Público y dicta el fallo que corresponda, es evidente que una vez celebrada la audiencia, no existe posibilidad legal de ofrecer nuevas pruebas aun en carácter de supervenientes, y menos que esa documental sea examinada en la sentencia respectiva. Por tanto, aun tratándose de pruebas que el quejoso conozca con posterioridad a la interposición de la demanda de garantías, como son las supervenientes, éstas deben...

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