Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-10-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 1991
Fecha01 Octubre 1991
Número de registro221806
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De la interpretación del primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que cuando el recurso es procedente, en atención a la cuantía del mismo la autoridad afectada tiene amplitud de defensa para hacer valer cualquier tipo de violación, sea procesal, formal o de fondo. En cambio, cuando el asunto de que se trata, no rebasa la cuantía que exige el primer párrafo del precepto citado, el legislador, en el cuarto párrafo del mismo, estableció diversos casos que reúnen los requisitos de importancia y trascendencia, para hacer procedente, igualmente el recurso; sin embargo, en estos casos la autoridad afectada ya no podrá hacer valer cualquier tipo de violación, sino exclusivamente aquellas que en forma expresa están contempladas en esa parte del precepto; es decir, las relacionadas con la interpretación de alguna ley o reglamento, violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento, o aquellas relativas a la fijación del alcance de los elementos constitutivos...

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