Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 1991 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-10-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 1991
Fecha01 Octubre 1991
Número de registro221827
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

Conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley de Amparo, procede suplir la deficiencia de la queja, cuando los promoventes del juicio de garantías lo son el presidente, el secretario y el tesorero de un comisariado ejidal, solicitando la protección constitucional a nombre del ejido y esa personalidad la tiene reconocida en el juicio del que emana el acto reclamado, aun cuando el procedimiento de origen no sea formalmente agrario.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 257/90. Comisariado Ejidal del...

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