Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1991
Fecha01 Julio 1991
Número de registro222242
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

La parte última del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación dispone: "cuando no se adjunten a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor tendrá por no ofrecidas las pruebas, o si se trata de los previstos en las fracciones I a la IV se tendrá por no presentada la demanda". Conforme a lo anterior, el instructor del juicio de nulidad puede aplicar dos tipos de sanciones a las omisiones en que incurra el actor al presentar su demanda. A saber: a) tener por no ofrecidas las pruebas y b) tener por no presentada la demanda. La primera de ellas se aplicará cuando se incumpla con lo ordenado por las fracciones V y VII y, la segunda, cuando se omitan los documentos señalados en las fracciones I a la IV. Ahora bien, la fracción I se refiere a los "documentos anexos" a la demanda. De la interpretación armónica de las diversas fracciones del artículo 209 en estudio, se llega a la conclusión de que los documentos anexos son los relativos a la personalidad, el acto impugnado y a la constancia de...

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