Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1991
Fecha01 Julio 1991
Número de registro222286
MateriaDerecho Público y Administrativo,Común

El artículo 22 constitucional prohíbe la imposición de multas excesivas. Ahora bien, para no infringir ese precepto, al fijar el monto de una multa deberá, entre otros factores, tomarse en consideración la gravedad de la infracción cometida, los perjuicios ocasionados, la reincidencia y la capacidad económica del sujeto sancionado. Además, tratándose de multas en que la sanción pueda variar entre un mínimo y un máximo, como es la que prevé el artículo 149 de la Ley de Amparo, es decir, la que se impone a las autoridades por no rendir su informe justificado, cuando el juez impone una multa superior a la mínima, debe invocar las circunstancias y las razones por las que se considera aplicable la sanción al caso concreto; circunstancias, que se obtendrán del análisis lógico y racional de los datos objetivos del expediente, dado que la facultad discrecional que el precepto legal concede al juez de amparo, no implica el ejercicio de una conducta arbitraria, sin que por...

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