Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 1991 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1991
Fecha01 Julio 1991
Número de registro222315
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Interpretados en forma armónica los artículos 15, 22, fracción IX y 46, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe decirse que al establecer el primero de ellos, en la parte conducente, que para los efectos del citado ordenamiento no se consideran ingresos los que el contribuyente obtenga con motivo de la revaluación de bienes de su activo fijo y de su capital o de otros conceptos que reflejen el efecto de la inflación en sus estados financieros y prohibir el artículo 46, fracción VIII, de la misma Ley, la deducción de las inversiones cuando se les dé efectos fiscales a su revaluación, es evidente que los dividendos por superávit o revaluación de los activos no pueden ser deducibles, dado que no constituyen una ganancia real susceptible de ser repartida entre los socios de la empresa, siendo sólo una ficción creada por la ley para actualizar contablemente los valores de los bienes que conforman el activo de una sociedad mercantil o contribuyente, derivado del fenómeno denominado inflación, por tanto, al no producir efectos fiscales, sino sólo contables, la revaluación de activos o dividendos por superávit de activos, no puede encuadrar dentro...

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