Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-06-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Número de registro222413
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El juicio de garantías que se interponga fuera de los términos señalados en los artículos 21, 22 y 218, de la Ley de Amparo, resulta improcedente, atento a lo dispuesto por la fracción XII, del artículo 73 de la invocada legislación. Así debe considerarse el juicio promovido por el quejoso, quien impugnó la sentencia del juicio sumario de desahucio instaurado en su contra, dictada por el juez menor letrado la que tiene el carácter de definitiva, en los términos del artículo 46 de la Ley de Amparo, el cual dispone, entre otras cosas, que se entienden por tales, aquellas resoluciones que deciden el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan algún recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. Efectivamente, el quejoso estuvo en aptitud de combatir tal resolución mediante el juicio de amparo uniinstancial, a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación de la misma; sin embargo, al haberlo hecho hasta después de tramitarse el recurso de apelación que interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, es indudable que la consintió. Así es, cabe resaltar que es criterio firme de este órgano colegiado, que el recurso de apelación no procede en contra de una sentencia dictada en un juicio sumario de desahucio, tramitado ante un juez de menor cuantía, pues el artículo 432 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, señala la regla general para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR