Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 1991 (Tesis num. I.2o.P.212 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.212 P
Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Número de registro222479
MateriaDerecho Penal,Penal

El bien jurídico protegido por el delito de corrupción de menores lo es "la moral pública y las buenas costumbres", lo cual acontece cuando al menor o al incapacitado por otra causa, mediante actos sexuales, se le induce a la práctica de mendicidad, ebriedad, toxicomanía o algún otro vicio; en cambio la violación tutela en forma personal e íntima sólo la seguridad o la libertad sexual del pasivo. En esas condiciones y conforme al texto del párrafo primero del artículo 201 del Código Penal, la conducta corruptora de un menor de dieciocho años, implica el que se procure o facilite la depravación sexual de éste; acción que directa o indirectamente, ofende o puede ofender a la comunidad, misma que para el ilícito, es el sujeto pasivo, aunque la conducta no trascienda...

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