Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Número de registro222512
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

De la recta interpretación a los artículos 158 y 159, fracción I, de la Ley de Amparo, se concluye que sólo puede combatirse la falta de emplazamiento o la ilegalidad de éste mediante el amparo directo, si se advierte que antes de dictarse el laudo respectivo, el hoy quejoso tuvo conocimiento del juicio y estuvo en posibilidad de acudir a él intentando el recurso o medio de defensa correspondiente. En caso de que de acuerdo con el planteamiento hecho en la demanda de garantías, ese conocimiento se presente cuando ya se haya dictado el laudo, es evidente que los afectados deben tener el derecho de rendir pruebas para acreditar la falta de emplazamiento o su ilegalidad, oportunidad que no tendrían en el amparo directo dentro del cual no existe periodo probatorio; en consecuencia, en el presente caso, debe equipararse al quejoso como un tercero extraño al procedimiento, ya que en el juicio laboral si bien consta el emplazamiento hecho al demandado, de ninguna actuación se desprende que éste se haya apersonado al juicio; en estas condiciones quien debe conocer del juicio constitucional es un Juez de Distrito, en términos del artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, para que así el peticionario de garantías esté en posibilidad de ofrecer pruebas que demuestren su dicho.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 369/90. R.R.Z...

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