Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Número de registro222644
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si durante el proceso se demostró que el promovente del amparo conocía desde el inicio de la averiguación el nombre de los testigos que como prueba superveniente ofreció fuera del plazo a que se refiere el artículo 307 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, resulta evidente que tal probanza no es superveniente, pues por ésta se entiende la que nace después de que se fijó la litis y, si en el caso no se aportó dentro del término de diez días que fue concedido a las partes para tal efecto, su desechamiento no genera violación de garantías, debiendo hacerse notar que de haberse admitido la...

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