Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Número de registro222683
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

La tesis de jurisprudencia pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número ciento setenta y cinco, en las páginas doscientos noventa y dos y doscientos noventa y tres, de la primera parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, de mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y ocho, con el rubro "RENTA. LOS ARTICULOS 27, F.I., EN VIGOR HASTA ENERO DE 1980, Y 25, F.I., EN VIGOR A PARTIR DE 1980, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA, QUE PREVIENEN EL PAGO, POR LOS PATRONES, DE LAS APORTACIONES OBRERAS AL I.M.S.S., SON INCONSTITUCIONALES", y de cuyo contenido se puede observar que la razón que dio el pleno de la Suprema Corte de Justicia, para declarar inconstitucional el artículo 25, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente del primero de enero de mil novecientos ochenta al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho), fue que no cumplía los requisitos de proporcionalidad y equidad señalados por el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna, porque tratándose de contribuyentes que se encuentran en la misma situación jurídica -causantes mayores y empresas-, son colocados en situación desigual frente a la deducción de un gasto de la misma naturaleza, esto es, permite la deducción de las cuotas efectuadas al Instituto Mexicano del Seguro Social por cuenta de los trabajadores con salario mínimo general, y prohíbe la deducción de cuotas pagadas a dicho Instituto, por cuenta de trabajadores con salario superior al mínimo general, siendo que el hecho de que un patrón efectúe pagos de salarios superiores al mínimo no entraña capacidad económica de éste, sino que esto dependerá de una situación ajena a la capacidad económica del contribuyente. Este razonamiento del más Alto Tribunal de la República es aplicable tratándose de cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente a la parte proporcional que deben de cubrir los trabajadores que perciben salario superior al mínimo general, por las siguientes razones: en el caso de los trabajadores con salario mínimo, la cuota obrero patronal corresponde al patrón, conforme al artículo 42 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, y por su parte, la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones a cumplir las estipulaciones de los contratos colectivos de trabajo, y si en éste se estableció la obligación para el patrón de cubrir íntegramente las cuotas obrero-patronales que conforme a la Ley del...

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