Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Número de registro222692
MateriaDerecho Público y Administrativo,Penal

El hecho de que el promovente del amparo haya retenido una gratificación especial otorgada por el Presidente de la República, no lo exime de su responsabilidad en la comisión del delito previsto por el artículo 245 del Código de Justicia Militar, toda vez que de acuerdo con el significado de la palabra "haber", de entre las cuales se encuentran hacienda, fortuna, retribución periódica de algún servicio, se entiende que cualquier retribución pagada forma parte del haber económico de los militares, el cual emana de la prestación de un servicio con la...

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