Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Número de registro222723
MateriaDerecho Civil,Civil

Los bienes del matrimonio no pueden tener más de dos destinatarios, o pertenecen a la sociedad o pertenecen a cada cónyuge, pero de un bien radicado en Jalisco, que se rige por las leyes de Jalisco y si además tanto la sociedad conyugal cuando no hay capitulaciones matrimoniales, como la sociedad legal, se refieren a régimenes presuntos de copropiedad, ninguna razón habría en el orden lógico y jurídico para estimar como carga procesal, la demostración de que los bienes regidos por la sociedad conyugal o legal, salvo la excepción ya apuntada, son ajenos al patrimonio común. Todavía más, en la especie justiciable la tercera perjudicada, compró el bien que aquí interesa "dentro de la sociedad legal formada con su esposo", hoy quejoso, (así se dice expresamente en la cláusula V del contrato de adquisición) y esa escritura fue inscrita en el registro público de la propiedad atribuyéndole a la compradora la calidad de "casada" conforme se advierte de la respectiva inscripción. Y si a esto se agrega el dato referente a que la costumbre es fuente del derecho y en el registro local se tiene la costumbre (lo que consta a todos los jaliscienses y es un hecho notorio), de que los bienes inmersos en la sociedad legal o conyugal, se presupone la copropiedad, sólo se registran con el calificativo de "casado" respecto de quien aparece como adquirente; y aparte de ello, como otro hecho notorio, en todos los juicios sucesorios, cuando concurren cónyuges supérstite con los hijos, al primero no se le adjudican los bienes en la proporción de un 50% precisamente por ser la propietaria del otro 50% y en tal virtud, se distribuye el monto de la herencia entre los hijos que se convierten en copropietarios del supérstite, todo ello obliga a convenir en que el criterio del juzgador...

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