Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1991 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Número de registro222727
MateriaCivil

El artículo 1576 del Código Civil de Zacatecas derogado, que se aplicó en el caso, substancialmente igual al 788 del Código Civil vigente en dicha Entidad y al 1609 del Código Civil para el Distrito Federal, establece la sucesión por estirpes, cuyas notas distintivas son: se presenta en línea recta descendente, sin limitación de grado; por ende, el hijo representa a su padre, si es que éste muere antes que el autor de la herencia; el nieto representa al abuelo, si ambos murieron con anterioridad al de cujus; incluso, el biznieto puede heredar también por estirpes, cuando han fallecido sus antecesores directos; si concurrieren varios descendientes en lugar de un ascendiente premuerto, todos ellos heredarán sólo la parte del ascendiente fallecido antes que el autor de la...

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