Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Mayo de 1991 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-05-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1991
Fecha01 Mayo 1991
Número de registro222859
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme a lo dispuesto por el artículo 192, fracción 11, de la Ley Adjetiva Civil del Estado de Zacatecas, opera la caducidad de la instancia por inactividad de las partes durante dos años consecutivos, ya sea en primera o en segunda instancia; sin que pueda interpretarse que dicha norma jurídica se refiere exclusivamente a la primera instancia, pues al señalar en forma genérica: "la instancia se extingue...", es inconcuso que alude a ambas instancias sin hacer distinción entre una u otra. De manera que si la parte apelante omitió solicitar que se pusieran los autos a su disposición para formular agravios, por el...

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