Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1991 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1991
Fecha01 Mayo 1991
Número de registro222863
MateriaDerecho Civil,Civil

La confesión ficta por no comparecer a absolver posiciones es insuficiente para acreditar plenamente la celebración de un contrato que, como el de compraventa, deba constar por escrito por disposición de la ley, según se desprende de la aplicación del sistema legal sobre apreciación de la prueba, en relación con la circunstancia real de esta clase de confesión respecto a la verdad objetiva y los fines perseguidos por el legislador al prever la forma escrita en dichos contratos. En efecto, el principio esencial del sistema que regula la valoración de la prueba en materia civil, radica en que el juzgador las aprecia en conjunto y atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, como se aprecia del contenido del vigente artículo 402, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. En esa virtud, debe estimarse que por su propia naturaleza, la confesión ficta es un elemento poco confiable para llegar a la verdad objetiva que se busca, pues dicha eficacia que originalmente se otorgó a la aludida confesión, se fundó en el principio consistente en que la persona que no comparece a absolver posiciones, lo hace por el temor de llegar a admitir la verdad de algo que puede perjudicarle, a lo que está presta a huir por naturaleza; pero la validez de este principio no resulta ajustada a la vida actual, ya que según se advierte de las experiencias que esta arroja, pueden surgir muchos imponderables en cada caso concreto que impidan la comparecencia oportuna ante la autoridad judicial, derivados de la extensión territorial de las ciudades contemporáneas, de sus complicados medios de transporte, de sus vías de comunicación, de la dispersión de los inmuebles donde se ubican los tribunales, etcétera; eventos que suelen constituir los aludidos imponderables, ajenos totalmente al presunto temor de admitir la verdad de algo que suele ser perjudicial para el deponente. La existencia de la ley relativa a que ciertos actos jurídicos...

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