Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1991 (Tesis de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1991
Fecha01 Mayo 1991
Número de registro222914
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Atendiendo a la circunstancia de que no existe pedimento legal alguno para que el demandado en un juicio ejecutivo, pueda alegar como excepción la improcedencia la vía, ésta se debe resolver al pronunciarse la sentencia y no en el auto de exequendo, el cual debe concretarse entre otras cosas a admitir o desechar la demanda en la vía propuesta, pero ello se sujeta a que durante el juicio, pueda demostrarse lo contrario, es decir, la improcedencia de la misma; por tanto, no debe confundirse la comprobación de la acción que entraña...

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