Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 1991 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-05-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1991
Fecha01 Mayo 1991
Número de registro222968
MateriaDerecho Procesal,Común

El artículo 32 de la Ley de Amparo que prevé el incidente de nulidad de notificaciones y, por consecuencia, de las actuaciones posteriores a la notificación cuya nulidad se pida, no es suficientemente claro y ha dado origen a diversos criterios de interpretación por los Tribunales Federales. De estos criterios destaca que no es la sentencia de primera instancia a la que se refiere el citado artículo 32 como límite de su promoción, sino la sentencia definitiva que puede ser la de segunda instancia; que, por tanto, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sí procede la nulidad de notificaciones, siempre que éstas no sean anteriores a la sentencia misma o en su caso a la resolución de segunda instancia. También se ha establecido que procede la nulidad de notificaciones realizadas con posterioridad a la sentencia de segunda instancia. El problema se complica en los casos en que la notificación tachada de nula es aquélla que atañe a la sentencia del juez de Distrito, y con base en ella, en parte, el juez declara ejecutoriada la sentencia. En estos supuestos, lógicamente, no hay sentencia de segunda instancia. Y puede ocurrir que el auto de ejecutoria en unos casos se notifique personalmente; en otros por lista, y en otros más, aunque se notifique en forma personal, la parte interesada argumente que también esta última notificación es ilegal. De aceptarse el criterio de que el auto que declaró ejecutoriada la sentencia, es un obstáculo para la procedencia del incidente de nulidad, porque ese auto dio origen a una diversa situación jurídica, se llegaría a un extremo que implica una distinta cuestión: si el auto que declaró ejecutoriada la sentencia no se notifica personalmente a la parte que se dice perjudicada, y se adopta estrictamente la interpretación de que la nulidad de notificaciones solamente procede ya respecto de las actuaciones posteriores al auto de ejecutoria, y si se interpusiera el recurso de queja previsto por la fracción VI, del artículo 95 de la Ley de Amparo, como lo sostiene el juez, en la fecha en que la parte se hizo sabedora del propio auto de ejecutoria (extemporáneamente desde luego), tendría que considerarse que primero debió promoverse el incidente de nulidad contra la notificación de este auto; pero al decidirse el incidente podría argumentarse que la notificación de tal auto no debió ser, por necesidad, de manera personal, sino que sólo procedía hacerse de esa manera si el juez lo estimara pertinente en el uso de sus...

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