Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Mayo de 1991 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-05-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1991
Fecha01 Mayo 1991
Número de registro223015
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El auto por el que se declara ejecutoriada una sentencia de amparo, encuadra dentro de la última de las hipótesis previstas en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, conforme al cual, el recurso de queja es procedente "... contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de esa ley"... "después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia con arreglo a la ley". Consecuentemente, es de concluir que si se estima ilegal la declaración de ejecutoriedad de una sentencia de amparo, el afectado debe interponer el citado recurso de queja.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Queja 6/91. P.F. de la Federación. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: G.B.A.. Secretario: E.O.R..


Véase: Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, pág. 570.


Notas:


Esta tesis contendió en la contradicción 139/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 45/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de...

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