Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 1991 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-05-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1991
Fecha01 Mayo 1991
Número de registro223079
MateriaDerecho Procesal,Civil

Para que se esté en presencia del supuesto que establece el artículo 438 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, es estrictamente necesario que exista un acuerdo expreso de las partes para pasar por el dicho de un solo testigo, previo a que rinda su declaración, ya sea porque a su juicio existe la convicción de que éste puede informar con veracidad los hechos, o bien, por las circunstancias del caso, sea él quien conoce los mismos. Lo anterior no acontece, si el aludido testificante fue propuesto por una de las partes y en forma posterior al desahogo de la prueba a su cargo, la contraparte advirtiendo que es benigna a sus intereses se manifieste conforme en pasar con su dicho, ya que ello se aparta de la intención que tuvo el legislador para inspirar la norma en cuestión y en esas condiciones, no puede otorgarse a la citada declaración eficacia probatoria plena.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 551/90. G.G.M.. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: E.D.S.. Secretario: C.F.R..

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