Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1991
Fecha01 Abril 1991
Número de registro223148
MateriaDerecho Procesal,Común

Conforme a los artículos 103 y 107 constitucionales interpretados en forma sistemática, el único medio de defensa con que cuentan los gobernados, para reclamar la violación a sus garantías individuales, es el juicio de amparo que se promueva ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, el juez de Distrito actúa como órgano de control constitucional vigilando que las autoridades no transgredan con su actuación los derechos públicos subjetivos que la Constitución Federal consagra a favor de los gobernados, y si éstos interponen recurso de revisión en contra de la resolución interlocutoria emitida en el incidente de suspensión, haciendo valer como agravio la contravención a sus derechos públicos subjetivos por parte del juez a quo, tal agravio no puede ser examinado por el tribunal de alzada, ya que si lo hiciera, con ese proceder desnaturalizaría la vía correcta establecida para elevar las reclamaciones de inconstitucionalidad de actos, misma que es sólo el juicio de amparo. Es conveniente mencionar también que si bien los tribunales de amparo pueden violar garantías con sus fallos, esto es sólo materialmente cierto, pero procesal y formalmente resulta inadmisible porque descansa en el supuesto de una cadena infinita de organismos en que cada uno repararía la violación constitucional de su antecesor, lo que es absurdo. Por otra parte, el recurso de revisión es un instrumento técnico a través del cual el legislador tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función judicial. No es un medio autónomo de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad, mediante el cual se busque la restitución en el goce de las garantías individuales violadas (como en el juicio de garantías), sino sólo es un procedimiento de segunda instancia cuya finalidad, únicamente lo es la de controlar la legalidad de las resoluciones emitidas por los jueces de Distrito, ya sea en el incidente de suspensión o en el juicio de garantías. De esta manera, el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución interlocutoria que conceda o niegue la...

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