Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 1991 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1991
Fecha01 Abril 1991
Número de registro223173
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 135 de Código Fiscal de la Federación, es trascendente para impugnar los actos administrativos que se notifiquen a un particular, pero no para contar el plazo de la caducidad, puesto que el artículo 67 de Código Fiscal que prevé dicha figura, en relación con el 12 del propio ordenamiento, que establece la forma como se deben computar los plazos, señalan la forma y término en que se configura la extinción de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal; por lo que no tiene relevancia la forma y tiempo en que surten efectos las notificaciones, puesto que los numerales aplicables no autorizan a sostener que el plazo venza hasta que surta efectos la notificación de la resolución.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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