Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Abril de 1991 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-04-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1991
Fecha01 Abril 1991
Número de registro223286
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme al artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la revocación puede pedirse en el acto mismo de la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes. Una correcta interpretación de esa disposición pone de manifiesto que cuando se opte por la segunda posibilidad que se señala en la ley, el término empieza a correr, precisamente, desde la hora y fecha en que quedó notificado el auto que se impugna, y concluye una vez transcurridas las veinticuatro horas siguientes, sin que en ese caso, tengan aplicación los diversos numerales 127 y 134 del ordenamiento legal invocado, porque éstos señalan reglas generales, y en la especie se está dentro de un señalado régimen de excepción.


SEGUNDO...

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