Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Abril de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-04-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1991
Fecha01 Abril 1991
Número de registro223311
MateriaDerecho Civil,Civil

La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, prevé la hipótesis de que un comerciante individual o colectivo, suspenda provisionalmente mediante declaración por sentencia, el pago de sus obligaciones (para reanudarlas en lo futuro), cuando el comerciante se encuentra en imposibilidad de cumplir de manera inmediata y satisfactoria con tales obligaciones a su cargo, lo que se previó, obviamente, con la finalidad de que no se afecte la liquidez de la empresa ni desaparezca la fuente de trabajo. La declaratoria de suspensión produce el efecto de que ningún crédito constituido con anterioridad a tal declaratoria, puede ser exigido o pagado y que inclusive, los juicios seguidos contra el deudor que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de una obligación patrimonial, queden en suspenso, con las excepciones que se precisan en el numeral 409 de la legislación aludida; es el caso que durante la vigencia de la declaratoria de suspensión la deuda no pudo devengar intereses y para demostrarlo basta decir, que si la Ley de la materia dispone el cese temporal del pago de las deudas principales a cargo del suspenso, así como de los juicios que se sigan en su contra y que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de una obligación patrimonial, por mayoría de razón debe quedar suspendida la generación de los intereses relativos...

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