Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Abril de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-04-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1991
Fecha01 Abril 1991
Número de registro223317
MateriaDerecho Procesal,Civil

Cuando una sentencia de amparo, contra la que no procede recurso alguno, afecta derechos de terceros que no fueron oídos y vencidos en el juicio, surge un problema legal en la ejecución de dichas sentencias. Es decir, si la sentencia de amparo debe dictarse oyendo a los posibles afectados por ella, para respetar la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, es claro que debe procurarse que la ejecución de las sentencias dictadas no afecten indebidamente a quien no fue oído en el juicio. Si el quejoso tuvo la obligación de llamar como tercera perjudicada (artículo 5o. de la Ley de Amparo) a la persona a quien la sentencia pudo afectar en sus derechos o intereses legalmente protegidos, es claro que la falta de cumplimiento de esa obligación (de buena o mala fe, que para el caso de la falta de audiencia es lo mismo), no debe fincar beneficios y derechos a favor del propio quejoso, ni perjuicios a favor del tercero, víctima de la omisión de dicho quejoso. Y los tribunales alentarían la práctica ilegal de no señalar a los terceros y se harían en alguna forma cómplices de ella si mandaran ejecutar la sentencia dictada a sus espaldas sin tomar en consideración en que el juicio se les dejó en estado de indefensión. Así pues, cuando se trate de ejecutar las sentencias de amparo, en contra de personas que claramente debieron ser llamadas al juicio y no lo fueron, este tribunal considera que estas personas pueden evitar la indebida afectación de sus derechos e intereses protegidos, mediante la interposición del recurso de queja por incorrecta ejecución (artículo 95, fracciones IV y IX de la Ley de...

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