Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1991 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1991
Fecha01 Marzo 1991
Número de registro223440
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El tercer párrafo del artículo 149 de la actual Ley de Amparo, que entró en vigor el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, fija expresamente la carga de la prueba al quejoso sobre la existencia de los actos reclamados y de su inconstitucionalidad, y sólo invierte ese gravamen procesal, respecto del primer punto, cuando la responsable no rinde informe justificado, estableciendo la presunción de certeza del acto; y tocante al segundo, cuando los actos reclamados son inconstitucionales en sí mismos, supuesto en que la prueba del acto implica la de su Inconstitucionalidad no obsta para lo anterior, la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 227, publicada en la página 383, Octava Parte, Tomo Común al Pleno y a las Salas, del A. de 1985 al Semanario Judicial de la Federación, que establece: pruebas en el amparo de legalidad del acto. Si el quejoso impugna la legalidad de los actos de la autoridad responsable y demuestra la existencia de ellos, a dicha autoridad toca demostrar la legalidad de tales actos, porque la misma quedó sin aplicabilidad y obligatoriedad desde que entró en vigor la Ley de Amparo actual, que en su artículo 8o. transitorio derogó la anterior, dado que las cinco ejecutorias que integran esa jurisprudencia se emitieron con base en la Ley de Amparo de 1919, en la que no se fijaban reglas sobre el onus probandi...

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