Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1991 (Tesis num. I.3o.C.336 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.336 C
Fecha de publicación01 Febrero 1991
Fecha01 Febrero 1991
Número de registro223508
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Cuando el arrendatario es una persona moral, la notificación prevista por el artículo 2478 del Código Civil respecto a la voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento y de que el inquilino goza del plazo legal para desocupar el inmueble locado, debe hacerse en términos de lo dispuesto por el artículo 33 del Código Civil citado; es decir, en el domicilio en el que tiene establecida su administración.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 6347/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.A.. Secretario: E.R.G..

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