Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1991
Fecha01 Febrero 1991
Número de registro223549
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, dentro del Capítulo Cuarto, del Libro Primero, que se refiere a notificaciones, no señala en forma destacada en qué momento surten efectos las mismas y también lo es, que en el Capítulo siguiente relativo a los términos judiciales, concretamente en el artículo 62, claramente se establece que dichos términos empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación. Esto sin lugar a dudas, hace concluir que las notificaciones en materia civil, surten sus efectos el mismo día en que se practican, ya que de otra manera no podría justificarse que los términos comiencen a correr...

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