Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 1991 (Tesis de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha01 Enero 1991
Número de registro223682
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien es cierto, que desde que se reformó y adicionó el artículo 2448 del Código Civil para el Distrito Federal, por decreto publicado en el Diario Oficial de siete de enero de mil novecientos ochenta y cinco, en los contratos de arrendamiento se requiere cumplir con requisitos formales como lo es, entre otros, el que señala el artículo 2448 L del ordenamiento legal en cita, en el sentido de que: "en todo contrato para habitación deberán transcribirse íntegras las disposiciones de este capítulo" refiriéndose al capítulo IV, del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación; también lo es que la nulidad que establece el citado artículo 2448 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con el artículo 2448 L del propio ordenamiento legal, debe entenderse relacionada con cualquier convenio que encontrándose bajo su imperio, en forma alguna altere o contravenga las normas contenidas en las disposiciones del capítulo IV, título Sexto, del Código Civil citado, interpretándose como tal, de conformidad con el artículo 1792 de la propia legislación, todo acuerdo que tenga por objeto crear, modificar o extinguir obligaciones substanciales, pero no debe considerarse vinculada a las formalidades que no afectan la esencia de las normas jurídicas preestablecidas, tomando en consideración que la intención del mencionado artículo 2448 del Código Civil, no puede tener otra finalidad que la de proteger a la parte económicamente débil, como pueden ser los arrendatarios, y la observancia a lo ordenado por el artículo 2448 L es evitar fundamentalmente que se cometa...

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