Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 1991 (Tesis num. I.3o.C.299 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.299 C
Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha01 Enero 1991
Número de registro223702
MateriaDerecho Civil,Civil

El plazo de diez días para que el arrendador exprese su oposición, debe entenderse de manera sustantiva y no procesal, por lo que son de diferenciarse la oposición para que el arrendatario no continúe en el uso y goce pacífico del predio arrendado, con el ejercicio de la acción, toda vez que la primera deriva de los efectos del mismo contrato, en tanto que la segunda guarda relación con la facultad que se otorga a todos los particulares de poner en actividad el órgano jurisdiccional. Así se tiene que la oposición puede darse de manera opcional para el arrendador, por interpelación judicial o bien de carácter extrajudicial por actos de carácter privado, como puede ser la presentación del aviso de terminación de contrato ante notario público o en presencia de testigos y la primera hipótesis guarda relación ya con el ejercicio y reclamación de la pretensión ante el juzgador. De esta forma se debe establecer que el cómputo del término debe realizarse de la manera prescrita en los artículos 1176 a 1180 del Código Civil para el Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1956 del citado ordenamiento, esto es por días naturales entendidos de veinticuatro horas naturales, contados de las...

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