Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Enero de 1991 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-01-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha01 Enero 1991
Número de registro223703
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 1860 del Código Civil vigente en el Estado de Zacatecas establece, que si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, ya no se entenderá prorrogado el arrendamiento, pero que el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a la renta que pagaba y al incremento señalado por la ley; de donde se viene al conocimiento de que conforme a dicho Código no opera la tácita reconducción, pues aun cuando el dispositivo estatuye que el arrendatario debe pagar la renta que corresponda al tiempo que excede al del contrato, esto obedece a la obligación que tiene quien arrienda, de pagar la renta que corresponda por el uso del inmueble de que ha disfrutado, pero es patente la intención del legislador de que el contrato continúe. Debe advertirse que el precepto legal es distinto de su redacción al artículo 2487 del Código Civil del Distrito Federal; y que...

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