Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Enero de 1991 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-01-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha01 Enero 1991
Número de registro223731
MateriaDerecho Procesal,Civil

La obligación que el artículo 438 del Código de Procedimientos Civiles impone al Tribunal de Apelación para que lleve a cabo la calificación de grado, así como para que declare si el recurso relativo fue continuado en tiempo por el apelante mediante la presentación oportuna del escrito de expresión de agravios, debe llevarla a cabo sin necesidad de que el interesado le formule una petición en tal sentido, toda vez que la exigencia legal de que tal decreto se dicte en forma oficiosa, no significa sino que el tribunal no debe esperar que así se le solicite, porque lo dispuesto por él al establecerse que la actuación a que se alude debe llevarse a cabo de oficio por la autoridad, implica una excepción a la regla general relativa a que es a las partes a quien es incumbe impulsar el procedimiento tratándose de asuntos en materia civil. Así, no puede válidamente afirmarse que a pesar de lo dispuesto en el precepto en cita, la omisión de la Sala de emitir el acuerdo referido y la falta de...

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