Tesis Aislada, , 1 de Enero de 1991 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-01-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha01 Enero 1991
Número de registro223732
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

La resolución que declara improcedente el incidente de caducidad o desistimiento tácito de las acciones intentadas no es un acto de imposible reparación en el juicio, pues bien puede suceder que la Junta responsable, al emitir el laudo correspondiente, dicte un fallo absolutorio y en esas condiciones ya no se está en la hipótesis de la fracción III, inciso b) del artículo 107 constitucional y de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo; en el supuesto de que el laudo sea desfavorable el perjudicado puede acudir al juicio constitucional y en la demanda respectiva podrá hacer valer como agravios las violaciones que estime cometidas durante el procedimiento y que hubiere afectado sus defensas trascendiendo al resultado del fallo; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 161 en relación con la fracción IX del artículo 159 ambos de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 356/88. M.D.G., S.A.G., M.E.M.D., G.H.P. y E.A.E.M.. 12 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.F.. Secretario: A.M.T..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IX, mayo de 1999, página 468, tesis por...

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