Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha01 Enero 1991
Número de registro223811
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Para que el juez de Distrito tenga por no interpuesta una demanda de garantías, en la que el acto reclamado provenga de una controversia del orden familiar, debe sujetarse a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 146 de la Ley de Amparo, es decir, previamente debe dar vista al Ministerio Público Federal por el término de veinticuatro horas, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, y una vez desahogada ésta proveer lo...

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