Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 1991 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha01 Enero 1991
Número de registro223974
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación limita la figura jurídica de la negativa ficta a las autoridades fiscales, por eso, cuando el Código Fiscal de la Federación, en algunos de sus preceptos, hace referencia a autoridades administrativas es porque se refiere a éstas en sentido lato, pues la autoridad fiscal también es una autoridad administrativa, sin embargo, el legislador en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación no se refirió a autoridades administrativas en forma genérica sino sólo a las autoridades fiscales. Del análisis de dicho precepto legal se advierte que para que se configure la negativa ficta, las peticiones deben ser hechas a autoridades fiscales o bien a autoridades formalmente administrativas pero materialmente fiscales, por ello la negativa ficta sí se configura cuando esté cuestionando algún asunto relacionado con aportaciones de seguridad social que tienen una naturaleza fiscal y no así respecto de otros diversos como son las prestaciones de seguridad social.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1911/90. S.H.T.. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria...

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