Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Enero de 1991 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-01-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha01 Enero 1991
Número de registro224039
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Si bien el artículo 2199 del Código Civil establece: "la donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley", ello no significa que la donación verbal invocada como acto traslativo de dominio y causa generadora de la posesión, para adquirir la propiedad de un inmueble por prescripción positiva, sea inepto para tal fin, sólo porque carece de las formalidades que para su celebración exige la ley, puesto que de haberse celebrado con las formalidades legales, ya se tendría un título de propiedad, resultando innecesario el ejercicio de la acción prescriptiva.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 486/90. E.S.G.. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: R.S.S.. Secretario: J.A.S.P..

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