Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Enero de 1991 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-01-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha01 Enero 1991
Número de registro224085
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Amparo, las violaciones procesales que se reclamen en amparo derivadas de juicios de orden civil, deben prepararse interponiendo en su contra, el recurso ordinario que la Ley señale; por ello cuando en amparo directo se impugna la designación de perito hecha por el juez en rebeldía de alguna de las partes, el afectado por tal determinación deberá recurrirla a través del recurso de revocación, que establece el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles, puesto que un acuerdo de tal naturaleza no es apelable y sí es revocable en términos del precepto citado por lo que si no se agotó este recurso, la violación procesal no se encuentra debidamente preparada, como lo exige el...

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