Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Enero de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-01-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha01 Enero 1991
Número de registro224182
MateriaDerecho Procesal,Común

Cuando una sentencia de amparo dictada por un Juez de Distrito afecta claramente los intereses jurídicamente protegidos de alguna persona que, debiendo haber sido oída en el juicio, no lo fue, esta persona tiene derecho a impugnar esa sentencia, aunque haya sido declarada ejecutoriada y aunque el recurso no se haya hecho valer dentro del término legal. En efecto, es cierto, conforme a los artículos 50, 83, fracción IV, 86 y relativos de la Ley de Amparo, que el recurso de revisión contra una sentencia debe ser interpuesto dentro del término legal, por las partes en el juicio. Pero también es cierto que es obligación del quejoso y del Juez de amparo llamar a juicio, como tercero perjudicado, a aquella persona cuyos derechos o intereses legalmente protegidos puedan ser afectados por la sentencia que en el amparo se llegue a dictar, lo que es legalmente lógico, a fin de que oyendo plenamente a ambas partes cuyos intereses están en conflicto, el Juez pueda dictar una sentencia apegada a derecho y con pleno respeto de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional, y sería una interpretación incorrecta y rigorista de la ley, la que premiase la actitud indebida del quejoso, al omitir señalar a los terceros perjudicados o la actitud indebida del Juez al no emplazarlos o emplazarlos ilegalmente, y al mismo tiempo castigase a dichos terceros por alguna de las citadas omisiones, al estimar que la sentencia declarada ejecutoriada por no haber sido oportunamente impugnada, tiene toda la fuerza legal de una sentencia bien ejecutoriada y ya no puede ser impugnada en revisión por quien no tuvo oportunidad de impugnarla oportunamente, por motivos atribuibles, no a su incorrecta conducta procesal, sino a la incorrecta conducta procesal del quejoso (de buena o mala fe, que es lo mismo para el caso de la violación a la garantía de audiencia), o a la indebida actuación del Juez. Y los Jueces de amparo alentarían la práctica ilegal de dejar de...

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