Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Enero de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-01-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha01 Enero 1991
Número de registro224282
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 272 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla define al término supletorio, como el que se concede a las partes para que rindan las pruebas que, ofrecidas con la oportunidad debida, no se pudieron desahogar por causas ajenas a los interesados. Ahora bien, el término supletorio constituye una prórroga del término ordinario de prueba; por tanto, debe iniciarse al momento en que este último concluye y...

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