Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Número de registro230501
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

La importancia y trascendencia a que se refiere el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación radican en el asunto en sí mismo considerado y no en la forma en que se resolvió. Ahora bien, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, las acepciones gramaticales de importancia y trascendencia son las siguientes: Importancia: Calidad de lo que importa, de lo que es muy conveniente o interesante o de mucha entidad o consecuencia. Trascendencia: Resultado, consecuencia de índole grave o muy importante. Estas acepciones dan como resultado que debe considerarse que se está en presencia de un asunto que reúne los requisitos de importancia y trascendencia en aquel negocio respecto del cual se pueda justificar la necesidad de ser revisado en segunda instancia, mediante razones que no pueden ni podrían formularse en la mayoría de los negocios y menos en la totalidad de los asuntos, porque de aceptar lo contrario, se trataría de un asunto común y corriente y no de importancia y trascendencia en el sentido que establece la ley.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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